Si vives en un edificio con muchos propietarios/vecinos. Cada uno tiene su propio piso, pero también hay áreas que todos comparten, como el ascensor, las escaleras o la azotea. Ahora, ¿Te has encontrado alguna vez con dudas sobre quién decide cuándo se debe reparar el ascensor o cómo se deben compartir los gastos de limpieza de las áreas comunes? Eso es lo que hace la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ¿Quién decide cómo se cuidan esas áreas comunes? ¿Y si un vecino quiere hacer una fiesta ruidosa a medianoche? Aquí es donde entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La LPH es como las reglas del juego para vivir en un edificio. Esta ley, que se actualizó por última vez en 1960, nos dice cómo debemos comportarnos para que todos podamos vivir juntos de manera pacífica y justa.
La LPH cubre todo, desde quién es responsable de qué partes del edificio, hasta cómo se toman las decisiones sobre el mantenimiento y las reparaciones. También nos dice qué hacer si alguien no sigue las reglas.
Así que la próxima vez que te preguntes por qué no puedes poner una piscina en la azotea, o por qué tienes que pagar una cuota para el mantenimiento del ascensor, recuerda: ¡es la LPH! Esta ley está aquí para ayudarnos a todos a llevarnos bien y a mantener nuestro edificio en buen estado.
Aquí te dejo el enlace a la publicación en el Boletín Oficial del Estado por si te interesa, clica aquí «la Ley de Propiedad Horizontal«
Aquí dejo un índice de los artículos comentados de esta Ley:
- Artículo 1: Este artículo es como la base de un edificio. Imagina que vives en un edificio con muchos vecinos. Cada uno tiene su propio piso, que es su propiedad privada. Pero también hay áreas que todos comparten, como el ascensor, las escaleras o la azotea. Estas son las áreas comunes. Entonces, cada propietario tiene la propiedad exclusiva de su piso y, al mismo tiempo, es copropietario junto con los demás propietarios del edificio de los elementos comunes. La cuota de participación que cada propietario tiene en los elementos comunes se determina en función del valor relativo de su piso o local respecto al total del valor del inmueble.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Pedro y Elena son los propietarios de un piso en un edificio que tiene un sistema de propiedad horizontal. Pedro y Elena compraron el piso hace dos años, con la intención de vivir allí con su hijo, y están muy contentos con su elección. Pedro y Elena pagan los gastos comunes de la comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de las zonas y los servicios que son de todos, como el portal, la escalera, el ascensor, etc. Pedro y Elena participan activamente en las reuniones y en las decisiones que se toman sobre el edificio.
El edificio donde está el piso de Pedro y Elena tiene cuatro plantas y dieciséis viviendas, que pertenecen a diferentes dueños. El edificio se rige por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal, que se denomina así porque cada propietario tiene un derecho exclusivo sobre su piso o local, y un derecho compartido sobre los elementos o servicios comunes. Estos derechos se llaman cuotas de participación y se fijan en el título constitutivo del edificio, que es el documento que describe el edificio en su conjunto y cada una de sus partes. El título constitutivo también contiene los estatutos del edificio, que son las normas que regulan el funcionamiento y la convivencia de la comunidad. El título y los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad.
El piso de Pedro y Elena tiene una superficie útil de 80 metros cuadrados y está situado en la segunda planta. Según el título constitutivo, el piso tiene una cuota de participación del 5% sobre el total del edificio. Esto significa que Pedro y Elena tienen un 5% de propiedad sobre los elementos o servicios comunes, y que tienen que pagar un 5% de los gastos comunes de la comunidad. También significa que tienen un 5% de voto en las reuniones de la Junta de propietarios, que es el órgano donde se toman las decisiones sobre el edificio.
El piso de Pedro y Elena tiene como destino principal la vivienda, pero también tiene una parte destinada a local comercial. Se trata de un despacho profesional que ocupa una habitación del piso y que tiene salida directa a la calle. Pedro es abogado y trabaja en ese despacho, atendiendo a sus clientes. Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considera como local aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común o a la vía pública. Por tanto, Pedro y Elena tienen dos derechos distintos sobre su piso: uno sobre la vivienda y otro sobre el local.
- Artículo 2: Este artículo es como el mapa del tesoro que nos dice dónde buscar. Esta ley no se aplica a todos los edificios o comunidades, sino sólo a aquellos que cumplen ciertos requisitos. Aquí te dejo un resumen sencillo:
- Comunidades de propietarios: Si vives en un edificio donde cada vecino tiene su propio piso y todos comparten algunas áreas como el ascensor o las escaleras, entonces estás en una comunidad de propietarios y la LPH se aplica a ti.
- Comunidades sin título constitutivo: Incluso si tu comunidad no ha otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, pero cumple con los requisitos del artículo 396 del Código Civil, la LPH también se aplica.
- Complejos inmobiliarios privados: Si vives en un complejo inmobiliario privado, como un conjunto residencial con casas adosadas, la LPH también se aplica.
- Subcomunidades: A veces, dentro de una comunidad más grande puede haber subcomunidades más pequeñas. Estas subcomunidades también deben seguir la LPH.
- Entidades urbanísticas de conservación: Si formas parte de una entidad urbanística de conservación, la LPH también se aplica si así lo disponen sus estatutos.
- En resumen, el artículo 2 de la LPH es como un mapa del tesoro que nos dice dónde se aplica esta ley.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Raúl y Sara son los propietarios de un apartamento en un complejo inmobiliario privado que tiene un sistema de propiedad horizontal. Raúl y Sara compraron el apartamento hace tres años, con la intención de pasar allí sus vacaciones, y están muy satisfechos con su elección. Raúl y Sara pagan los gastos comunes de su comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de su apartamento y sus zonas comunes, y también los gastos comunes de la agrupación, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de los elementos o servicios comunes del complejo, como los jardines, la piscina, las pistas deportivas, etc. Raúl y Sara participan ocasionalmente en las reuniones y en las decisiones que se toman sobre su comunidad y sobre la agrupación.
El complejo inmobiliario privado donde está el apartamento de Raúl y Sara está formado por cinco edificios y cinco parcelas independientes entre sí, que tienen como destino principal la vivienda o los locales. El complejo se constituyó en una agrupación de comunidades de propietarios mediante un título constitutivo firmado por los presidentes de cada comunidad, con el acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas. El título constitutivo contiene la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos o servicios comunes. También fija la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responden conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la agrupación. El título y los estatutos de la agrupación se inscribieron en el Registro de la Propiedad.
La agrupación de comunidades tiene personalidad jurídica propia y se rige por las normas especiales que establece el artículo 24. La Junta superior está compuesta por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentan la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad. La Junta superior solo se ocupa de los asuntos que afectan al conjunto del complejo, como el mantenimiento y la mejora de los elementos o servicios comunes. Los acuerdos que se toman en la Junta superior requieren, en algunos casos, la previa obtención de una mayoría cualificada en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación. La agrupación no tiene fondo de reserva, salvo acuerdo en contrario de la Junta superior. Los acuerdos de la agrupación no pueden menoscabar las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades integradas.
El apartamento de Raúl y Sara tiene una superficie útil de 60 metros cuadrados y está situado en el primer edificio del complejo. Según el título constitutivo, el apartamento tiene una cuota de participación del 4% sobre el total del edificio y del 1% sobre el total del complejo. Esto significa que Raúl y Sara tienen un 4% de propiedad sobre los elementos o servicios comunes del edificio, y un 1% sobre los elementos o servicios comunes del complejo, y que tienen que pagar un 4% y un 1%, respectivamente, de los gastos comunes de la comunidad y de la agrupación. También significa que tienen un 4% y un 1%, respectivamente, de voto en las reuniones
- Artículo 3: Este artículo es como el manual de instrucciones de un juego de mesa. Este artículo te dice qué partes del edificio son tuyas y cuáles compartes con los demás. Por ejemplo, tu piso es tuyo y sólo tuyo. Pero también hay partes del edificio que todos los vecinos comparten, como el ascensor, las escaleras o la azotea. Estas son las áreas comunes. Además, este artículo también te dice cuánto tienes que contribuir para el mantenimiento de estas áreas comunes. Esta contribución se llama cuota de participación y se calcula en función del valor de tu piso o local respecto al total del valor del inmueble. En resumen, el artículo 3 de la LPH te dice qué partes del edificio son tuyas, cuáles compartes con los demás y cuánto tienes que contribuir para su mantenimiento.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Ana y Luis son los propietarios de un local comercial en un edificio que tiene un sistema de propiedad horizontal. Ana y Luis compraron el local hace un año, con la intención de montar una peluquería, y están muy ilusionados con su proyecto. Ana y Luis pagan los gastos comunes de la comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de las zonas y los servicios que son de todos, como el portal, la escalera, el ascensor, etc. Ana y Luis participan ocasionalmente en las reuniones y en las decisiones que se toman sobre el edificio.
El edificio donde está el local de Ana y Luis tiene cinco plantas y veinte viviendas, que pertenecen a diferentes dueños. El edificio se rige por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal, que se denomina así porque cada propietario tiene un derecho exclusivo sobre su piso o local, y un derecho compartido sobre los elementos o servicios comunes. Estos derechos se llaman cuotas de participación y se fijan en el título constitutivo del edificio, que es el documento que describe el edificio en su conjunto y cada una de sus partes. El título constitutivo también contiene los estatutos del edificio, que son las normas que regulan el funcionamiento y la convivencia de la comunidad. El título y los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad.
El local de Ana y Luis tiene una superficie útil de 40 metros cuadrados y está situado en la planta baja del edificio. Según el título constitutivo, el local tiene una cuota de participación del 2% sobre el total del edificio. Esto significa que Ana y Luis tienen un 2% de propiedad sobre los elementos o servicios comunes, y que tienen que pagar un 2% de los gastos comunes de la comunidad. También significa que tienen un 2% de voto en las reuniones de la Junta de propietarios, que es el órgano donde se toman las decisiones sobre el edificio.
El local de Ana y Luis tiene como destino principal el comercio, pero también tiene una parte destinada a vivienda. Se trata de un pequeño apartamento que ocupa una habitación del local y que tiene acceso al patio interior del edificio. Ana y Luis viven en ese apartamento, aprovechando el espacio disponible. Según el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considera como vivienda aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común o a la vía pública. Por tanto, Ana y Luis tienen dos derechos distintos sobre su local: uno sobre el comercio y otro sobre la vivienda.
- Artículo 4: Este artículo dice que si tienes un piso en un edificio y estás pensando en dividirlo en dos para vender una parte, hay algo que debes tener en cuenta. No puedes hacerlo si eso significa que tendrías que dividir también tu parte de las áreas comunes, como el ascensor o las escaleras. Este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) está diseñado para proteger las áreas comunes y asegurarse de que sean compartidas de manera justa por todos los vecinos. Por otro lado, si estás pensando en comprar un piso y añadirlo al tuyo, eso podría ser posible. Sin embargo, hay varios factores a considerar, como las normas específicas de tu comunidad de propietarios y la legislación local. Me explico mejor, es como una regla del juego “Monopoly”. Imagina que tienes una casita en el tablero del juego, pero también tienes una parte de las áreas comunes, como las calles y estaciones. Ahora, supón que decides dividir tu casita en dos para vender una parte. Según este artículo, no puedes hacerlo si eso significa que tendrías que dividir también tu parte de las áreas comunes. En otras palabras, no puedes dividir tu casita si eso significa que tendrías que dividir también tu parte de las calles o estaciones. Este artículo está aquí para asegurarse de que las áreas comunes permanezcan intactas y sean compartidas equitativamente por todos los jugadores. En otras palabras, el artículo 4 establece que si un propietario desea dividir su propiedad en dos o más partes, debe hacerlo dentro del espacio delimitado por su propiedad.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Pablo y Marta son los propietarios de un ático en un edificio que tiene un sistema de propiedad horizontal. Pablo y Marta compraron el ático hace seis meses, con la intención de reformarlo y venderlo, y están muy pendientes de las novedades legislativas que puedan afectar a su inversión. Pablo y Marta pagan los gastos comunes de la comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de las zonas y los servicios que son de todos, como el portal, la escalera, el ascensor, etc. Pablo y Marta participan ocasionalmente en las reuniones y en las decisiones que se toman sobre el edificio.
El edificio donde está el ático de Pablo y Marta tiene tres plantas y doce viviendas, que pertenecen a diferentes dueños. El edificio se rige por las normas generales de la Ley de Propiedad Horizontal, que se denomina así porque cada propietario tiene un derecho exclusivo sobre su piso o local, y un derecho compartido sobre los elementos o servicios comunes. Estos derechos se llaman cuotas de participación y se fijan en el título constitutivo del edificio, que es el documento que describe el edificio en su conjunto y cada una de sus partes. El título constitutivo también contiene los estatutos del edificio, que son las normas que regulan el funcionamiento y la convivencia de la comunidad. El título y los estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad.
El ático de Pablo y Marta tiene una superficie útil de 100 metros cuadrados y está situado en la tercera planta del edificio. Según el título constitutivo, el ático tiene una cuota de participación del 10% sobre el total del edificio. Esto significa que Pablo y Marta tienen un 10% de propiedad sobre los elementos o servicios comunes, y que tienen que pagar un 10% de los gastos comunes de la comunidad. También significa que tienen un 10% de voto en las reuniones de la Junta de propietarios, que es el órgano donde se toman las decisiones sobre el edificio.
El ático de Pablo y Marta tiene como destino principal la vivienda, pero también tiene una parte destinada a trastero. Se trata de un espacio situado en la azotea del edificio, al que se accede desde el ático mediante una escalera interior. Pablo y Marta usan ese espacio para guardar sus cosas personales y para instalar unos paneles solares que les proporcionan energía eléctrica. Según el artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considera como trastero aquellas partes del edificio destinadas al almacenamiento o guarda de objetos o enseres pertenecientes a uno o varios propietarios. Por tanto, Pablo y Marta tienen dos derechos distintos sobre su ático: uno sobre la vivienda y otro sobre el trastero.
El artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal fue modificado por el Real Decreto-ley 19/2021, de 6 de octubre, para impulsar las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según esta modificación, la realización de obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente no supere nueve mensualidades ordinarias. Además, estos propietarios pueden solicitar ayudas públicas o privadas para financiar estas obras o actuaciones. Los propietarios disidentes no tienen derecho a excluirse del pago ni a separarse del régimen común.
Pablo y Marta están interesados en aprovechar esta modificación para proponer a la comunidad la instalación colectiva
- Artículo 5: Este artículo es como la tarjeta de identidad de tu piso. Este artículo habla sobre el título constitutivo, que es un documento que describe tu piso y el edificio en su conjunto. En este título se incluyen detalles como la ubicación de tu piso dentro del edificio, su tamaño, sus límites y cualquier anexo que pueda tener, como un garaje o un sótano. Además, este título también establece tu cuota de participación en las áreas comunes del edificio. Esta cuota se calcula en función del valor de tu piso en relación con el valor total del edificio y puede influir en cuánto tienes que contribuir a los gastos comunes. Por último, el título constitutivo puede incluir otras reglas sobre el uso del edificio y sus instalaciones, siempre y cuando estas reglas no estén prohibidas por la ley. Así que si alguna vez te has preguntado por qué tienes que pagar una cierta cantidad para el mantenimiento del ascensor o por qué no puedes hacer ciertas reformas en tu piso, ¡echa un vistazo al título constitutivo!
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Un edificio de 10 pisos y 2 locales comerciales se divide en propiedad horizontal mediante una escritura pública que describe el inmueble en su conjunto, cada uno de los pisos y locales con sus respectivos linderos, superficies, plantas y anejos, y fija la cuota de participación de cada uno de ellos en función de su valor relativo. El título constitutivo también contiene unas normas sobre el uso y destino del edificio, sus instalaciones y servicios, los gastos comunes, la administración y el gobierno de la comunidad, el seguro obligatorio, la conservación y las reparaciones, y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 6: Este artículo se centra en la regulación de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes en las comunidades de propietarios. Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. En otras palabras, el artículo 6 establece que los propietarios pueden establecer normas internas para regular el uso de las áreas comunes, siempre y cuando estas normas no contradigan la ley o los estatutos. Estas normas serán obligatorias para todos los propietarios mientras no sean modificadas en la forma prevista por la ley.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Una comunidad de propietarios de un edificio de 8 viviendas y 4 locales comerciales decide elaborar un reglamento de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. El reglamento se aprueba por mayoría simple en una junta ordinaria y se notifica a todos los propietarios. El reglamento contiene normas sobre el uso y horario de la piscina comunitaria, la prohibición de aparcar bicicletas o motos en las plazas de garaje, la tenencia de animales domésticos en las viviendas, el horario para sacar la basura y la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas. Estas normas obligan a todos los propietarios mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
- Artículo 7: Este artículo se centra en la regulación de las modificaciones que los propietarios pueden hacer en sus propiedades y las actividades que no están permitidas en las comunidades de propietarios. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Además, el propietario y el ocupante del piso o local no pueden desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si alguien realiza actividades prohibidas por este apartado, el presidente de la comunidad requerirá la inmediata cesación de las mismas. Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario. Algunos ejemplos comunes de modificaciones permitidas en la Ley de Propiedad Horizontal de España:
- Pintar las paredes de su propiedad
- Cambiar las puertas interiores
- Instalar aire acondicionado
- Cambiar los azulejos del baño o la cocina
- Cambiar el suelo
- Instalar una nueva cocina o baño
- Artículo 8: Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio.
- Artículo 9: Este artículo se centra en las obligaciones de los propietarios en relación con la comunidad de propietarios, establece que los propietarios tienen varias obligaciones, como respetar las instalaciones generales y otros elementos comunes, mantener su propiedad en buen estado, contribuir a los gastos generales necesarios para el mantenimiento y conservación de la comunidad, y cumplir con las normas y regulaciones establecidas por la comunidad. Además, el artículo 9 establece que si un propietario no cumple con estas obligaciones y responsabilidades, la comunidad puede tomar medidas legales para hacer cumplir sus derechos.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Un propietario de un piso en un edificio de 12 viviendas y 6 locales comerciales decide instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada exterior de su vivienda, sin solicitar permiso a la comunidad ni aportar ningún proyecto técnico que garantice la seguridad y la estética de la instalación. El aparato produce ruidos molestos y vibraciones que afectan al resto de los vecinos, además de alterar la imagen del edificio. La comunidad de propietarios le requiere que retire el aparato o que lo adecúe a las normas establecidas en el reglamento de régimen interior, pero el propietario se niega alegando que se trata de una mejora en su vivienda y que no tiene que pedir autorización a nadie.
Este ejemplo no cumple con lo que dice el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece las obligaciones de los propietarios. Por tanto, el propietario que ha instalado el aparato de aire acondicionado sin cumplir con las obligaciones anteriores puede ser requerido judicialmente por la comunidad para que cese en su conducta y restablezca el orden alterado, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños causados.
- Artículo 10: Este artículo se centra en las obligaciones y responsabilidades de los propietarios en relación con la comunidad de propietarios, establece que los propietarios tienen la obligación de contribuir a los gastos generales necesarios para el mantenimiento y conservación de la comunidad, incluyendo los gastos de administración, reparación, limpieza, suministros, seguridad y otros servicios necesarios. La contribución de cada propietario se basa en su cuota de participación, que se determina en función del valor relativo de su propiedad en comparación con el valor total del edificio. Además, el artículo 10 establece que los propietarios también tienen la responsabilidad de cumplir con las normas y regulaciones establecidas por la comunidad, incluyendo las normas de régimen interno. Si un propietario no cumple con estas obligaciones y responsabilidades, la comunidad puede tomar medidas legales para hacer cumplir sus derechos. Además, establece que ciertas obras no necesitan un acuerdo previo de la Junta de Propietarios por ser necesarias. Algunas de ellas sí requerirán autorización administrativa. Por ejemplo, si un edificio tiene 10 apartamentos y cada apartamento tiene un valor relativo del 10% del valor total del edificio, entonces cada propietario contribuirá con el 10% de los gastos generales necesarios para el mantenimiento y conservación de la comunidad. Si un propietario no cumple con esta obligación, la comunidad puede tomar medidas legales para hacer cumplir sus derechos.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Un edificio de 20 viviendas y 5 locales comerciales necesita realizar unas obras de rehabilitación integral para mejorar su estado de conservación, su seguridad, su habitabilidad y su accesibilidad universal. El proyecto de las obras ha sido aprobado por la Administración Pública competente y cuenta con una subvención del 50% del coste total. Sin embargo, algunos propietarios se oponen a realizar las obras y a pagar su parte correspondiente, alegando que no están de acuerdo con el proyecto, que no tienen recursos económicos suficientes o que no les benefician las mejoras previstas.
El artículo 10 impone el carácter obligatorio y no requiere de acuerdo previo de la Junta de Propietarios para las actuaciones del supuesto de hecho. Por tanto, los propietarios que se oponen a realizar las obras obligatorias no pueden impedir su ejecución ni eximirse de su pago, ya que la ley les impone esta obligación independientemente de su voluntad o situación personal. La comunidad de propietarios puede reclamar judicialmente el cumplimiento de esta obligación y el abono de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.
- Artículo 11: Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio.
- Artículo 12: Se deroga por la disposición derogatoria única.1ª de la Ley 8/2013, de 26 de junio.
- Artículo 13: Establece que los órganos de gobierno son la junta de propietarios, el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, el secretario y el administrador. La junta de propietarios es el órgano supremo de la comunidad y está compuesta por todos los propietarios. El presidente es el representante legal de la comunidad y ostenta la representación en juicio y fuera de él. Un ejemplo común del artículo 13 es cuando un propietario desea presentar una queja o sugerencia a la comunidad. En este caso, el propietario puede presentar su queja o sugerencia a la junta de propietarios, que es el órgano supremo de la comunidad. Si la queja o sugerencia no se resuelve satisfactoriamente, el propietario puede solicitar una reunión extraordinaria de la junta para discutir el asunto. El presidente es responsable de convocar esta reunión y asegurarse de que se tomen las medidas necesarias para resolver el problema.
Una comunidad de propietarios de un edificio de 15 viviendas y 3 locales comerciales decide crear un comité de convivencia, formado por tres propietarios elegidos por sorteo, para mediar en los conflictos que puedan surgir entre los vecinos y proponer soluciones amistosas. El comité de convivencia se regula en los estatutos de la comunidad y se reúne una vez al mes o cuando lo solicite algún propietario. El comité de convivencia informa a la Junta de propietarios de sus actuaciones y sugerencias, pero no tiene capacidad para adoptar acuerdos vinculantes ni para sustituir a los órganos de gobierno de la comunidad.
- Artículo 14: Establece que los cargos que componen los órganos de gobierno se nombran por un año y pueden ser removidos antes del término del mandato por acuerdo de la junta.
Un ejemplo de supuesto de hecho del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, podría ser el siguiente:
Una comunidad de propietarios de un edificio de 18 viviendas y 6 locales comerciales convoca una junta ordinaria para tratar los siguientes asuntos:
- Nombrar al nuevo presidente, vicepresidente, secretario y administrador de la comunidad, ya que los anteriores han finalizado su mandato.
- Aprobar el plan de gastos e ingresos previstos para el año 2024, así como las cuentas del año 2023.
- Aprobar el presupuesto y la ejecución de unas obras de mejora en la fachada del edificio, que incluyen la instalación de aislamiento térmico y la pintura de las paredes.
- Aprobar una reforma de los estatutos para adaptarlos a la nueva normativa sobre accesibilidad universal y sostenibilidad energética.
- Conocer y decidir sobre una propuesta de instalación de placas solares en la cubierta del edificio, que supondría un ahorro en el consumo eléctrico y una reducción de las emisiones de CO2.
- Artículo 15: Trata sobre cómo pueden asistir y votar los propietarios en las reuniones de la comunidad. Estos son los puntos principales:
- La asistencia puede ser personal o por medio de un representante, que puede ser un familiar, un amigo, un abogado o cualquier otra persona que el propietario elija. Para que el representante pueda actuar, el propietario tiene que darle un escrito firmado donde le autorice a asistir y votar en su nombre.
- Si el piso o local tiene varios dueños, tienen que ponerse de acuerdo entre ellos y nombrar a uno solo que les represente en las reuniones. Si no se ponen de acuerdo, no podrán participar ni votar.
- Si el piso o local está en usufructo, es decir, que alguien tiene el derecho de usarlo y disfrutarlo mientras viva el propietario, el que puede asistir y votar es el propietario, salvo que diga lo contrario. El usufructuario puede representar al propietario, pero solo para los asuntos normales de la comunidad. Para los asuntos importantes, como cambiar las normas o hacer obras grandes, el propietario tiene que darle una autorización expresa al usufructuario.
- Los propietarios que no hayan pagado las cuotas o los gastos comunes de la comunidad y no hayan reclamado judicialmente o consignado el dinero en un juzgado o una notaría, no podrán votar en las reuniones. Sin embargo, sí podrán asistir y opinar sobre los temas que se traten. En el acta de la reunión se tiene que indicar quiénes son los propietarios que no tienen derecho a voto y cuánto deben a la comunidad.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 15 podría ser el siguiente:
Ana y Luis son los propietarios de un piso en una comunidad de vecinos. Ana y Luis están divorciados y no se hablan entre ellos. El piso está alquilado a Pedro, que paga el alquiler a Ana. Ana se encarga de pagar las cuotas de la comunidad, pero lleva varios meses sin hacerlo porque tiene problemas económicos. Luis no sabe nada de esto y cree que Ana está al día con los pagos.
La comunidad convoca una reunión para decidir si se hace una obra en el tejado, que tiene una gotera. La obra tiene un coste elevado y requiere la aprobación de la mayoría de los propietarios. Ana no puede asistir a la reunión porque tiene que trabajar. Le pide a Pedro, el inquilino, que vaya en su lugar y que vote en contra de la obra, porque no quiere gastar más dinero. Le da un escrito firmado donde le autoriza a representarla en la reunión. Luis sí puede asistir a la reunión. Cuando llega, se encuentra con Pedro, que le dice que va en representación de Ana. Luis se sorprende y se enfada, porque cree que Ana debería haberle consultado a él antes de enviar a Pedro.
Luis quiere votar a favor de la obra, porque le preocupa el estado del tejado. El presidente de la comunidad comprueba las autorizaciones de los representantes y ve que Pedro tiene el escrito firmado por Ana. Sin embargo, también ve que Ana debe varios meses de cuotas y que no ha consignado el dinero en ningún sitio. Por lo tanto, le dice a Pedro que no puede votar en nombre de Ana, pero que puede quedarse a escuchar la reunión. Pedro protesta y dice que Ana tiene derecho a votar, pero el presidente le dice que es lo que dice la ley.
El presidente también le dice a Luis que él tampoco puede votar, porque el piso tiene dos dueños y no hay acuerdo entre ellos. Luis dice que él no tiene la culpa de que Ana no pague y que él quiere votar a favor de la obra. El presidente le dice que lo siente, pero que es lo que dice la ley. Al final, la reunión se celebra sin los votos de Ana y Luis. La mayoría de los propietarios votan a favor de la obra y se aprueba. El presidente hace el acta de la reunión y pone los nombres de los propietarios que no han podido votar y las razones.
- Artículo 16: Explica cómo se tiene que convocar y celebrar una reunión de la Junta de propietarios, que es el órgano donde se toman las decisiones sobre la comunidad:
- La Junta de propietarios tiene que reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas de la comunidad, y también cuando lo pida el presidente o un grupo de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas.
- La convocatoria de la reunión la tiene que hacer el presidente o, si no, los que pidan la reunión. En la convocatoria se tiene que poner los temas que se van a tratar, el lugar, el día y la hora de la reunión, y también una lista de los propietarios que deben dinero a la comunidad y que no podrán votar si no pagan o consignan el dinero antes.
- Cualquier propietario puede pedir que se trate algún tema en la Junta, pero tiene que enviar un escrito al presidente con antelación para que lo incluya en el orden del día.
- Si en la primera convocatoria no hay suficientes propietarios para tomar decisiones, se puede hacer una segunda convocatoria sin necesidad de tener un mínimo de asistentes. La segunda convocatoria se puede hacer el mismo día que la primera, con media hora de diferencia, o en otro día dentro de los ocho días siguientes, avisando con tres días de antelación.
- La convocatoria para la reunión anual se tiene que hacer con seis días de antelación, y para las reuniones extraordinarias, con el tiempo que sea posible para que todos se enteren. La Junta también se puede reunir sin convocatoria si están todos los propietarios y están de acuerdo.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 16 podría ser el siguiente:
- Carlos es el presidente de una comunidad de vecinos que tiene un problema con el ascensor, que se avería con frecuencia y necesita una reparación urgente. Carlos decide convocar una reunión extraordinaria de la Junta de propietarios para decidir si se contrata a una empresa para arreglar el ascensor y cuánto se va a pagar por ello.
- Carlos envía la convocatoria de la reunión por correo electrónico a todos los propietarios, con cuatro días de antelación. En la convocatoria pone que la reunión será el lunes a las 20:00 horas en el portal del edificio, y que los temas a tratar son: 1) Reparación del ascensor; 2) Ruegos y preguntas. También pone una lista de los propietarios que deben dinero a la comunidad y que no podrán votar si no pagan o consignan el dinero antes de la reunión.
- María es una propietaria que está interesada en cambiar el color de la fachada del edificio, porque le parece muy feo. María quiere que se trate este tema en la Junta, así que le envía un escrito a Carlos pidiéndole que lo incluya en el orden del día. Carlos recibe el escrito de María y lo añade como el tercer punto a tratar en la reunión.
- El lunes a las 20:00 horas, Carlos llega al portal del edificio y espera a que lleguen los demás propietarios. Solo se presentan cinco propietarios más, de los veinte que hay en total. Carlos comprueba que entre los asistentes hay algunos que deben dinero a la comunidad y les dice que no podrán votar, pero que pueden opinar. Los demás propietarios protestan y dicen que no es justo que se les quite el derecho a voto por unos pocos euros.
- Carlos ve que no hay suficientes propietarios para tomar decisiones, así que decide hacer una segunda convocatoria media hora después, sin necesidad de tener un mínimo de asistentes. Espera a ver si llega alguien más, pero nadie aparece. A las 20:30 horas, Carlos empieza la reunión con los mismos cinco propietarios que estaban antes.
- Carlos explica el problema del ascensor y propone contratar a una empresa que le ha dado un presupuesto de 3000 euros. Los propietarios asistentes debaten sobre el tema y votan. La mayoría vota a favor de la propuesta de Carlos y se aprueba. Carlos hace un cálculo de cuánto le toca pagar a cada propietario según su cuota y les informa del resultado.
- Carlos pasa al segundo punto del orden del día, ruegos y preguntas. Uno de los propietarios pregunta si se puede poner una cámara de seguridad en la entrada del edificio, porque ha habido varios robos en la zona. Los demás propietarios opinan sobre el tema y votan. La mayoría vota en contra de la propuesta y se rechaza.
- Carlos pasa al tercer punto del orden del día, el cambio de color de la fachada. María expone su idea y dice que le gustaría pintar el edificio de verde claro, porque es un color más bonito y moderno. Los demás propietarios opinan sobre el tema y votan. La mayoría vota en contra de la propuesta y se rechaza.
- Carlos da por terminada la reunión y hace el acta, donde pone los nombres de los propietarios asistentes, los temas tratados, las votaciones realizadas y los acuerdos adoptados.
- Artículo 17: Dice cómo se tienen que tomar los acuerdos en la Junta de propietarios, que es el órgano donde se deciden las cosas que afectan a la comunidad. Según el artículo 17, hay diferentes tipos de acuerdos que requieren diferentes mayorías para ser válidos. Por ejemplo:
- Para instalar o adaptar las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, energía o suministros, se necesita el voto a favor de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Los que no voten a favor no tendrán que pagar nada, pero si luego quieren usar esos servicios, tendrán que pagar lo que les hubiera tocado más los intereses. La infraestructura instalada se considerará un elemento común.
- Para hacer obras o poner nuevos servicios comunes que eliminen las barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, o para poner un ascensor, se necesita el voto a favor de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas. La comunidad tendrá que pagar los gastos, aunque superen las doce mensualidades ordinarias.
- Para hacer obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética o la implantación de energías renovables, así como para pedir ayudas, subvenciones o financiación para ello, se necesita el voto a favor de la mayoría simple de los propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas, siempre que el coste anual no supere las nueve mensualidades ordinarias.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 17 podría ser el siguiente:
- Marta es la presidenta de una comunidad de vecinos que quiere instalar placas solares en el tejado del edificio, para ahorrar energía y contribuir al medio ambiente. Marta ha pedido varios presupuestos a diferentes empresas y ha encontrado una que le ofrece un buen precio y una financiación a largo plazo. Marta también ha averiguado que hay unas ayudas públicas para este tipo de proyectos, que cubrirían parte del coste.
- Marta decide convocar una reunión extraordinaria de la Junta de propietarios para proponer la instalación de las placas solares y solicitar las ayudas. Marta envía la convocatoria de la reunión por correo electrónico a todos los propietarios, con una semana de antelación. En la convocatoria pone que la reunión será el sábado a las 11:00 horas en el salón social del edificio, y que el único tema a tratar es: 1) Instalación de placas solares y solicitud de ayudas públicas. También adjunta los presupuestos y las condiciones de las ayudas para que los propietarios puedan consultarlos antes de la reunión.
- El sábado a las 11:00 horas, Marta llega al salón social y comprueba la asistencia de los propietarios. De los veinte pisos que hay en el edificio, hay quince propietarios presentes, que representan el 80% de las cuotas. Marta ve que hay suficientes propietarios para tomar decisiones, así que empieza la reunión.
- Marta explica el proyecto de las placas solares y los beneficios que tendría para la comunidad, tanto en términos económicos como ecológicos. Marta dice que el coste total sería de 20.000 euros, pero que con las ayudas se reduciría a 15.000 euros, y que se podría pagar en diez años con una cuota mensual de 125 euros por piso. Marta también dice que con las placas solares se ahorraría un 50% en la factura de la luz, lo que compensaría el gasto.
- Los propietarios asistentes debaten sobre el tema y hacen preguntas a Marta. Algunos están a favor del proyecto y otros en contra. Algunos dicen que es una buena inversión y que hay que cuidar el planeta, y otros dicen que es mucho dinero y que no se fían de las empresas ni de las ayudas. Después de un rato, Marta pide que se vote la propuesta.
- Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, para aprobar este tipo de acuerdos se necesita el voto a favor de la mayoría simple de los propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas. Es decir, se necesita al menos el 50% más uno del total. En este caso, se necesitan al menos once votos a favor.
- Marta hace el recuento de los votos y ve que hay doce votos a favor, dos votos en contra y un voto en blanco. Por lo tanto, se aprueba el acuerdo de instalar las placas solares y solicitar las ayudas públicas. Marta hace el acta de la reunión y pone los nombres de los propietarios asistentes, el tema tratado, la votación realizada y el acuerdo adoptado.
- Artículo 18: Se refiere a cómo se pueden impugnar los acuerdos que se toman en la Junta de propietarios, que es el órgano donde se deciden las cosas que afectan a la comunidad.
- Según el artículo 18, los acuerdos de la Junta se pueden impugnar ante los tribunales cuando sean:
- Contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
- Para impugnar los acuerdos, tienen que estar legitimados los propietarios que:
- Hayan votado en contra o se hayan abstenido en la Junta.
- No hayan asistido a la Junta por cualquier causa.
- Hayan sido privados de su derecho de voto indebidamente.
- Además, para impugnar los acuerdos, los propietarios tienen que estar al corriente en el pago de las deudas con la comunidad o consignar el dinero en un juzgado o una notaría. Esta regla no se aplica para impugnar los acuerdos sobre las cuotas de participación de cada propietario.
- El plazo para impugnar los acuerdos es de tres meses desde que se adoptaron, salvo que sean contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso es de un año. Para los propietarios ausentes, el plazo empieza desde que se les comunica el acuerdo.
- La impugnación de los acuerdos no impide que se ejecuten, salvo que el juez lo ordene como medida cautelar, a petición del demandante y oída la comunidad.
- Según el artículo 18, los acuerdos de la Junta se pueden impugnar ante los tribunales cuando sean:
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 18 podría ser el siguiente:
- Jorge es el propietario de un piso en una comunidad de vecinos que tiene un problema con el ruido que hacen sus vecinos de arriba, que son unos estudiantes que suelen hacer fiestas hasta altas horas de la noche. Jorge ha pedido varias veces a los vecinos que bajen el volumen de la música y que respeten el descanso de los demás, pero no le hacen caso. Jorge también ha hablado con el presidente de la comunidad, pero este dice que no puede hacer nada al respecto.
- La comunidad convoca una reunión ordinaria de la Junta de propietarios para tratar varios temas, entre ellos el del ruido. Jorge asiste a la reunión y expone su problema, pidiendo que se tome alguna medida para solucionarlo, como poner un horario límite para las fiestas, sancionar a los vecinos ruidosos o incluso denunciarlos ante la policía. Los demás propietarios debaten sobre el tema y votan.
- El resultado de la votación es que la mayoría de los propietarios se muestra a favor de dejar las cosas como están y no intervenir en el asunto del ruido, argumentando que son cosas normales de la convivencia y que no hay que ser tan quisquillosos. Solo Jorge y otros dos propietarios votan en contra de esta decisión, y el resto se abstiene o no asiste a la reunión. El presidente hace el acta de la reunión y pone el acuerdo adoptado.
- Jorge se siente muy frustrado e indignado con el acuerdo, porque cree que es contrario a la ley, que establece unos límites máximos de ruido y unas horas de silencio, y que además es gravemente lesivo para su interés, porque le impide dormir y le afecta a su salud y a su trabajo. Jorge decide impugnar el acuerdo ante los tribunales, porque cree que tiene razón y que puede ganar el juicio.
- Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, Jorge está legitimado para impugnar el acuerdo, porque ha votado en contra en la Junta y está al corriente en el pago de las cuotas. El plazo para impugnar el acuerdo es de tres meses desde que se adoptó, así que Jorge tiene tiempo suficiente para preparar su demanda. Jorge contrata a un abogado especializado y le pide que inicie el procedimiento judicial contra la comunidad.
- El abogado de Jorge presenta la demanda en el juzgado competente y solicita al juez que suspenda cautelarmente el acuerdo impugnado, para evitar que se siga produciendo el ruido mientras dura el juicio. El juez admite a trámite la demanda y cita a las partes para una vista oral. En la vista oral, el abogado de Jorge expone sus argumentos y presenta las pruebas que tiene, como grabaciones del ruido, informes médicos y testigos. El abogado de la comunidad defiende el acuerdo y dice que no hay prueba suficiente de que el ruido sea tan molesto como dice Jorge.
- El juez escucha a las partes y valora las pruebas. Finalmente, dicta una sentencia donde estima la demanda de Jorge y declara nulo el acuerdo impugnado, ordenando a la comunidad que adopte las medidas necesarias para evitar el ruido y garantizar el derecho al descanso de los propietarios. El juez también condena a la comunidad al pago de las costas del juicio.
- Artículo 19: Trata sobre cómo se tienen que hacer y guardar las actas de las reuniones de la Junta de propietarios, que es el órgano donde se toman las decisiones sobre la comunidad:
- Las actas son los documentos donde se escriben los acuerdos que se adoptan en la Junta, y tienen que reflejarse en un libro que está sellado por el Registrador de la Propiedad.
- Las actas tienen que poner, al menos, estas cosas:
- La fecha y el lugar donde se hace la reunión.
- Quién convoca la reunión y por qué motivo.
- Si es una reunión ordinaria o extraordinaria y si es la primera o la segunda vez que se hace.
- Los nombres de los propietarios que asisten o que mandan a alguien en su lugar, y las cuotas que representan cada uno.
- Los temas que se van a tratar en la reunión.
- Los acuerdos que se toman y los votos a favor y en contra que hay en cada uno, si eso es importante para que el acuerdo sea válido.
- Las actas se tienen que firmar por el presidente y el secretario al acabar la reunión o en los diez días siguientes. Desde que se firman, los acuerdos se pueden ejecutar, salvo que la ley diga lo contrario.
- Si hay algún error o defecto en el acta, se puede arreglar siempre que se vea claramente cuándo y dónde fue la reunión, quiénes fueron y qué acuerdos se tomaron. El arreglo se tiene que hacer antes de la siguiente reunión de la Junta, y se tiene que aprobar por los propietarios.
- El secretario tiene que guardar el libro de actas y también los otros documentos importantes de las reuniones, como las convocatorias, las comunicaciones o los poderes, durante cinco años.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 19 podría ser el siguiente:
- Raúl es el secretario de una comunidad de vecinos que tiene que hacer el acta de la última reunión de la Junta de propietarios, donde se tomaron varios acuerdos importantes, como cambiar el administrador, hacer una derrama para arreglar la fachada y modificar los estatutos de la comunidad.
- Raúl se sienta en su ordenador y abre el programa que usa para hacer las actas. Empieza a escribir el acta siguiendo el modelo que tiene guardado. En el acta pone, entre otras cosas, lo siguiente:
- La fecha y el lugar donde se hizo la reunión: 15 de octubre de 2023, a las 19:00 horas, en el salón social del edificio.
- Quién convocó la reunión y por qué motivo: El presidente de la comunidad, por iniciativa propia, para tratar varios asuntos de interés general.
- Si fue una reunión ordinaria o extraordinaria y si fue la primera o la segunda vez que se hizo: Fue una reunión extraordinaria y se hizo en primera convocatoria.
- Los nombres de los propietarios que asistieron o que mandaron a alguien en su lugar, y las cuotas que representaban cada uno: De los veinte pisos que hay en el edificio, asistieron dieciocho propietarios, que representaban el 95% de las cuotas. Los otros dos propietarios delegaron su voto en otros asistentes, por lo que se contabilizaron todas las cuotas.
- Los temas que se trataron en la reunión: 1) Cambio del administrador de la comunidad; 2) Aprobación de una derrama para arreglar la fachada; 3) Modificación de los estatutos de la comunidad; 4) Ruegos y preguntas.
- Los acuerdos que se tomaron y los votos a favor y en contra que hubo en cada uno, si eso era importante para que el acuerdo fuera válido:
- Se acordó cambiar al administrador de la comunidad por otro más profesional y económico, con el voto a favor de dieciséis propietarios, el voto en contra de uno y la abstención de otro. Este acuerdo requería la mayoría simple de los propietarios que representaran la mayoría simple de las cuotas, por lo que fue válido.
- Se acordó aprobar una derrama de 200 euros por piso para arreglar la fachada, que estaba deteriorada y presentaba riesgo de desprendimientos, con el voto a favor de diecisiete propietarios y el voto en contra de uno. Este acuerdo requería la mayoría simple de los propietarios que representaran la mayoría simple de las cuotas, por lo que fue válido.
- Se acordó modificar los estatutos de la comunidad para adaptarlos a la nueva ley y a las necesidades actuales, con el voto a favor unánime de todos los propietarios. Este acuerdo requería la unanimidad de todos los propietarios, por lo que fue válido.
- En el apartado de ruegos y preguntas, no se planteó ningún tema relevante ni se tomó ningún acuerdo.
- Raúl termina de escribir el acta y se la envía al presidente para que la revise y la firme. El presidente le devuelve el acta firmada al día siguiente. Raúl también firma el acta y la transcribe al libro oficial que está sellado por el Registrador de la Propiedad. Raúl guarda una copia del acta en su ordenador y otra en una carpeta donde tiene todos los documentos relacionados con las reuniones. Raúl envía el acta a todos los propietarios por correo electrónico, según lo que dice el artículo 9.
- Artículo 20: Se ocupa de las tareas que tiene que hacer el administrador de la comunidad, que es la persona que se encarga de gestionar los asuntos comunes del edificio.
- El administrador tiene que hacer, al menos, estas cosas:
- Cuidar de que todo funcione bien en el edificio, como las instalaciones, los servicios o las normas de convivencia, y avisar o llamar la atención a los propietarios que no cumplan con sus obligaciones.
- Preparar y presentar a la Junta de propietarios el presupuesto de los gastos que se van a tener en el año, y proponer cómo se van a pagar.
- Encargarse del mantenimiento y la reparación del edificio, y hacer las obras o las medidas urgentes que hagan falta, informando al presidente o a los propietarios de lo que ha hecho.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en la Junta, y cobrar y pagar lo que corresponda por ellos.
- Actuar como secretario de la Junta, si no hay otro, y guardar los documentos de la comunidad, como el libro de actas, las convocatorias o los poderes.
- Hacer todo lo demás que le pida la Junta de propietarios.
- El artículo 20 también dice que el administrador puede ser un propietario del edificio o una persona ajena a él, siempre que tenga conocimientos y experiencia en la materia. El administrador se elige por la Junta de propietarios y se le puede pagar o no por su trabajo.
- El administrador tiene que hacer, al menos, estas cosas:
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 20 podría ser el siguiente:
- Elena es la administradora de una comunidad de vecinos que tiene que hacer varias tareas para gestionar los asuntos comunes del edificio. Elena no es propietaria del edificio, sino que es una profesional contratada por la Junta de propietarios, que le paga una cuota mensual por su trabajo.
- Entre las tareas que tiene que hacer Elena están las siguientes:
- Cuidar de que todo funcione bien en el edificio, como el ascensor, la calefacción o la limpieza, y avisar o llamar la atención a los propietarios que no cumplan con sus obligaciones, como tirar la basura, cerrar la puerta o respetar el silencio.
- Preparar y presentar a la Junta de propietarios el presupuesto de los gastos que se van a tener en el año, y proponer cómo se van a pagar. Por ejemplo, Elena tiene que calcular cuánto se gasta en luz, agua, gas, seguros, impuestos y otros conceptos, y repartirlo entre los propietarios según su cuota. También tiene que proponer si se hace una derrama para algún gasto extraordinario o si se usa el fondo de reserva.
- Encargarse del mantenimiento y la reparación del edificio, y hacer las obras o las medidas urgentes que hagan falta, informando al presidente o a los propietarios de lo que ha hecho. Por ejemplo, Elena tiene que llamar al fontanero si hay una avería en una tubería común, al electricista si hay un cortocircuito en el cuadro eléctrico o al pintor si hay que pintar alguna zona deteriorada. Elena también tiene que pedir varios presupuestos y elegir el más conveniente para la comunidad.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen en la Junta, y cobrar y pagar lo que corresponda por ellos. Por ejemplo, Elena tiene que enviar los recibos a los propietarios para que paguen su parte de los gastos comunes, y reclamar a los morosos si no pagan. También tiene que pagar a los proveedores y a los trabajadores que hagan algún servicio para la comunidad.
- Actuar como secretaria de la Junta, si no hay otro, y guardar los documentos de la comunidad, como el libro de actas, las convocatorias o los poderes. Por ejemplo, Elena tiene que ayudar al presidente a preparar las reuniones de la Junta, enviando las convocatorias a los propietarios con antelación y recogiendo los poderes de los ausentes. También tiene que redactar las actas de las reuniones y enviarlas a los propietarios.
- Hacer todo lo demás que le pida la Junta de propietarios. Por ejemplo, Elena tiene que solicitar las ayudas o subvenciones públicas para hacer alguna mejora en el edificio, como poner placas solares o eliminar barreras arquitectónicas. También tiene que asesorar a la Junta sobre cualquier tema legal o técnico relacionado con la comunidad.
- Artículo 21: Habla de cómo se puede actuar contra los propietarios que no pagan los gastos comunes de la comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de las zonas y los servicios que son de todos.
- Dice que la Junta de propietarios puede acordar medidas para disuadir a los morosos, como cobrarles intereses más altos o quitarles el uso de algunos servicios o instalaciones, siempre que no sean abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los pisos. Estas medidas no pueden aplicarse a lo que ya se debía antes de acordarlas y tienen que estar en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los morosos tienen que pagar intereses desde que se les vence el plazo para pagar.
- También dice que la comunidad puede reclamar judicialmente las deudas por los gastos comunes, usando un procedimiento especial llamado monitorio, que es más rápido y sencillo que otros. Para usar este procedimiento, hay que presentar un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, firmado por el secretario y el presidente, y un documento que pruebe que se le ha notificado al moroso. También se pueden reclamar las cuotas que se vayan devengando hasta que se pague la deuda, y los gastos y costes que suponga la reclamación, incluidos los del secretario administrador si es un profesional.
- Expresa que si el moroso se opone a la reclamación, la comunidad puede pedir al juez que le embargue preventivamente bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas. El juez tiene que acordar el embargo sin pedir ninguna garantía a la comunidad. El embargo se puede hacer sobre el piso del moroso o sobre otros bienes que tenga.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 21 podría ser el siguiente:
- Pablo es el presidente de una comunidad de vecinos que tiene un problema con un propietario que no paga los gastos comunes desde hace seis meses. Pablo ha intentado hablar con el propietario moroso, pero este siempre le da excusas o le ignora. Pablo también ha enviado cartas y correos electrónicos al propietario moroso, recordándole su deuda y advirtiéndole de las consecuencias, pero no ha obtenido ninguna respuesta. La deuda asciende a 600 euros, que corresponden a 100 euros mensuales por los gastos comunes.
- La comunidad convoca una reunión extraordinaria de la Junta de propietarios para tratar el tema del propietario moroso y acordar las medidas a tomar. Pablo asiste a la reunión y expone el problema, mostrando los documentos que acreditan la deuda y los intentos infructuosos de cobrarla. Los demás propietarios debaten sobre el tema y votan.
- El resultado de la votación es que la mayoría de los propietarios se muestra a favor de reclamar judicialmente la deuda al propietario moroso, usando el procedimiento monitorio, que es más rápido y sencillo que otros. También se acuerda aplicar al propietario moroso un interés del 10% anual sobre la deuda, que es lo que dice los estatutos de la comunidad para estos casos. Solo el propietario moroso vota en contra de esta decisión, y el resto se abstiene o no asiste a la reunión. El secretario hace el acta de la reunión y pone el acuerdo adoptado.
- Pablo encarga al secretario que prepare el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, firmado por él mismo y por el secretario, y que busque un documento que pruebe que se le ha notificado al propietario moroso, como una carta certificada o un acuse de recibo. El secretario hace lo que le pide Pablo y le entrega los documentos.
- Pablo contrata a un abogado especializado y le pide que inicie el procedimiento monitorio contra el propietario moroso. El abogado presenta la demanda en el juzgado competente y adjunta los documentos que le ha dado Pablo. También reclama las cuotas que se vayan devengando hasta que se pague la deuda, y los gastos y costes que suponga la reclamación, incluidos los del secretario si es un profesional.
- El juez admite a trámite la demanda y ordena al propietario moroso que pague la deuda en veinte días o que se oponga si no está conforme. El juez también advierte al propietario moroso de que si no paga ni se opone, se le embargarán bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.
- El propietario moroso recibe la notificación del juez y decide no pagar ni oponerse, porque cree que la comunidad le está cobrando de más y que tiene razón. El plazo de veinte días pasa sin que el propietario moroso haga nada.
- El juez declara al propietario moroso en situación de rebeldía y acuerda el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas. El juez ordena al Registro de la Propiedad que anote el embargo sobre el piso del propietario moroso, para impedir que lo venda o lo hipoteque sin pagar antes a la comunidad.
- Artículo 22: Este artículo fue modificado por el art. 18 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, que introdujo algunos cambios importantes. De manera que:
- Se creó el fondo de reserva, que es una cantidad de dinero que la comunidad tiene que tener para hacer frente a las obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad o eficiencia energética del edificio. El fondo de reserva tiene que ser al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad, y se puede usar para pagar las derramas o para pedir préstamos o subvenciones.
- Se estableció que los acuerdos de la Junta de propietarios sobre las deudas con la comunidad tienen carácter ejecutivo, es decir, que se pueden reclamar directamente ante los tribunales sin necesidad de un juicio previo. Para ello, hay que presentar un certificado del acuerdo firmado por el secretario y el presidente, y un documento que pruebe que se le ha notificado al moroso. También se pueden reclamar las cuotas que se vayan devengando hasta que se pague la deuda, y los gastos y costes que suponga la reclamación.
- Se amplió el plazo para impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios a tres meses desde que se adoptaron, salvo que sean contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso es de un año. Para los propietarios ausentes, el plazo empieza desde que se les comunica el acuerdo.
La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo, teniendo en cuenta la modificación introducida por el art. 18 de la Ley 8/1999, de 6 de abril, podría ser el siguiente:
- Luis es el propietario de un piso en una comunidad de vecinos que tiene una deuda con la comunidad por no pagar los gastos comunes desde hace dos años. Luis debe 2.400 euros, que corresponden a 100 euros mensuales por los gastos comunes. Luis no ha pagado su deuda porque tiene problemas económicos y porque cree que la comunidad le cobra de más por unos servicios que no usa.
- La comunidad convoca una reunión ordinaria de la Junta de propietarios para tratar varios temas, entre ellos el de la deuda de Luis. Luis no asiste a la reunión ni delega su voto en nadie. Los demás propietarios debaten sobre el tema y votan.
- El resultado de la votación es que la mayoría de los propietarios se muestra a favor de reclamar judicialmente la deuda a Luis, usando el procedimiento monitorio, que es más rápido y sencillo que otros. También se acuerda aplicar a Luis un interés del 10% anual sobre la deuda, que es lo que dice los estatutos de la comunidad para estos casos. El secretario hace el acta de la reunión y pone el acuerdo adoptado.
- El secretario prepara el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda, firmado por él mismo y por el presidente, y busca un documento que pruebe que se le ha notificado a Luis, como una carta certificada o un acuse de recibo. El secretario también comprueba que la comunidad tiene un fondo de reserva, que es una cantidad de dinero que se guarda para hacer frente a las obras o las emergencias del edificio. El fondo de reserva tiene que ser al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad, y se puede usar para pagar las derramas o para pedir préstamos o subvenciones. El secretario ve que el fondo de reserva es suficiente para cubrir la deuda de Luis, si este no paga.
- El presidente encarga a un abogado especializado y le pide que inicie el procedimiento monitorio contra Luis. El abogado presenta la demanda en el juzgado competente y adjunta los documentos que le ha dado el secretario. También reclama las cuotas que se vayan devengando hasta que se pague la deuda, y los gastos y costes que suponga la reclamación, incluidos los del secretario si es un profesional.
- El juez admite a trámite la demanda y ordena a Luis que pague la deuda en veinte días o que se oponga si no está conforme. El juez también advierte a Luis de que si no paga ni se opone, se le embargarán bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas.
- Luis recibe la notificación del juez y decide no pagar ni oponerse, porque cree que tiene razón y que puede ganar el juicio. El plazo de veinte días pasa sin que Luis haga nada.
- El juez declara a Luis en situación de rebeldía y acuerda el embargo preventivo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas. El juez ordena al Registro de la Propiedad que anote el embargo sobre el piso de Luis, para impedir que lo venda o lo hipoteque sin pagar antes a la comunidad. El juez también ordena al banco donde Luis tiene su cuenta corriente que le retenga el dinero suficiente para pagar lo que debe.
- Artículo 23: Explica cómo se puede acabar con el sistema de propiedad horizontal, que es el que se aplica cuando hay un edificio dividido en pisos o locales que pertenecen a diferentes dueños, y que comparten unas zonas y unos servicios que son de todos.
- Dice que el sistema de propiedad horizontal se puede acabar por dos motivos:
- Porque se destruya el edificio, a no ser que los dueños digan lo contrario. Se considera que el edificio está destruido cuando arreglarlo cuesta más de la mitad de lo que vale el edificio entero, a no ser que ese dinero extra esté cubierto por un seguro. En ese caso, los dueños pueden decidir si reconstruyen el edificio o si lo venden y se reparten el dinero.
- Porque los dueños quieran cambiar el sistema de propiedad horizontal por otro más sencillo, como el de propiedad o copropiedad ordinaria. En ese caso, los dueños tienen que ponerse de acuerdo y hacer los trámites legales necesarios para cambiar el sistema.
- Dice que el sistema de propiedad horizontal se puede acabar por dos motivos:
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 23 podría ser el siguiente:
- Juan y Laura son los propietarios de un piso en una comunidad de vecinos que tiene un sistema de propiedad horizontal. Juan y Laura compraron el piso hace diez años, con la intención de vivir allí, pero por motivos de trabajo tuvieron que mudarse a otra ciudad y alquilar el piso a unos inquilinos. Juan y Laura pagan los gastos comunes de la comunidad, pero no participan en las reuniones ni en las decisiones que se toman sobre el edificio.
- El edificio donde está el piso de Juan y Laura tiene más de cincuenta años y necesita una reforma integral, porque tiene problemas estructurales, de instalaciones y de accesibilidad. La comunidad convoca una reunión extraordinaria de la Junta de propietarios para tratar el tema de la reforma y acordar las medidas a tomar. Juan y Laura no asisten a la reunión ni delegan su voto en nadie. Los demás propietarios debaten sobre el tema y votan.
- El resultado de la votación es que la mayoría de los propietarios se muestra a favor de acabar con el sistema de propiedad horizontal y cambiarlo por otro más sencillo, como el de propiedad o copropiedad ordinaria. Los propietarios argumentan que el coste de la reforma es muy alto y que no merece la pena mantener el edificio como está, sino que sería mejor venderlo a un promotor inmobiliario que lo derribe y construya uno nuevo. Los propietarios dicen que así se repartirían el dinero de la venta y podrían comprar otro piso más moderno y cómodo. Solo dos propietarios votan en contra de esta decisión, y el resto se abstiene o no asiste a la reunión. El secretario hace el acta de la reunión y pone el acuerdo adoptado.
- El secretario envía el acta de la reunión a todos los propietarios por correo electrónico, según lo que dice el artículo 9. Juan y Laura reciben el acta y se quedan sorprendidos e indignados con el acuerdo, porque no quieren vender su piso ni perder su sistema de propiedad horizontal. Juan y Laura se ponen en contacto con el secretario y le dicen que no están conformes con el acuerdo y que quieren impugnarlo ante los tribunales.
- El secretario les dice que para impugnar el acuerdo tienen que cumplir unos requisitos, como estar al corriente en el pago de las cuotas, haber votado en contra o haber estado ausentes en la reunión, y presentar una demanda en el plazo de tres meses desde que se adoptó el acuerdo. El secretario les dice que ellos no cumplen ninguno de estos requisitos, porque deben seis meses de cuotas, no votaron en contra ni delegaron su voto en nadie, y ya han pasado cuatro meses desde que se adoptó el acuerdo. El secretario les dice que el acuerdo es válido y firme, y que tienen que aceptarlo o enfrentarse a las consecuencias legales.
- Juan y Laura se sienten impotentes y frustrados con la situación, porque creen que han perdido su derecho a decidir sobre su piso y que han sido engañados por la comunidad. Juan y Laura consultan a un abogado especializado, pero este les confirma lo que les ha dicho el secretario, y les dice que lo único que pueden hacer es negociar con la comunidad o con el promotor inmobiliario para intentar obtener una compensación justa por su piso.
- Artículo 24: Se refiere a los complejos inmobiliarios privados, que son aquellos que están formados por dos o más edificios o parcelas independientes entre sí, que tienen como destino principal la vivienda o los locales, y que comparten unos elementos o servicios comunes, como jardines, piscinas, pistas deportivas, etc. Dice que los complejos inmobiliarios privados pueden organizarse de dos formas diferentes:
- El artículo 24 también establece algunas especialidades para la agrupación de comunidades de propietarios, como las siguientes:
- La Junta superior está compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentan la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
- La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exige, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.
- Salvo acuerdo en contrario de la Junta superior, no es aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva. La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada solo se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no pueden menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades integradas en la agrupación.
- El artículo 24 también establece algunas especialidades para la agrupación de comunidades de propietarios, como las siguientes:
Un ejemplo de supuesto de hecho de este artículo 24 podría ser el siguiente:
- Carlos y María son los propietarios de una casa en un complejo inmobiliario privado que tiene un sistema de agrupación de comunidades de propietarios. Carlos y María compraron la casa hace cinco años, con la intención de vivir allí con sus hijos, y están muy contentos con su elección. Carlos y María pagan los gastos comunes de su comunidad, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de su parcela y su casa, y también los gastos comunes de la agrupación, que son los que se generan por el uso y el mantenimiento de los elementos o servicios comunes del complejo, como los jardines, la piscina, las pistas deportivas, etc. Carlos y María participan activamente en las reuniones y en las decisiones que se toman sobre su comunidad y sobre la agrupación.
- El complejo inmobiliario privado donde está la casa de Carlos y María está formado por diez edificios y diez parcelas independientes entre sí, que tienen como destino principal la vivienda o los locales. El complejo se constituyó en una agrupación de comunidades de propietarios mediante un título constitutivo firmado por el propietario único del complejo, que lo vendió por partes a los diferentes compradores. El título constitutivo contiene la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos o servicios comunes. También fija la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responden conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la agrupación. El título y los estatutos de la agrupación se inscribieron en el Registro de la Propiedad.
- La agrupación de comunidades tiene personalidad jurídica propia y se rige por las normas especiales que establece el artículo 24. La Junta superior está compuesta por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentan la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad. La Junta superior solo se ocupa de los asuntos que afectan al conjunto del complejo, como el mantenimiento y la mejora de los elementos o servicios comunes. Los acuerdos que se toman en la Junta superior requieren, en algunos casos, la previa obtención de una mayoría cualificada en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación. La agrupación no tiene fondo de reserva, salvo acuerdo en contrario de la Junta superior. Los acuerdos de la agrupación no pueden menoscabar las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades integradas.
- Disposición adicional: Tiene dos apartados; el primero se refiere a las comunidades de propietarios que tienen viviendas destinadas al alquiler turístico, y el segundo se refiere a las comunidades de propietarios que tienen viviendas destinadas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años.
- El primer apartado dice que las comunidades de propietarios que tienen viviendas destinadas al alquiler turístico pueden establecer unas normas especiales para regular el uso y el disfrute de las zonas y los servicios comunes, así como para fijar unas cuotas específicas para estos propietarios, siempre que se respeten los derechos fundamentales y se cumplan unos requisitos. Estos requisitos son: que el acuerdo se adopte por una mayoría cualificada del setenta y cinco por ciento de los propietarios que representen el setenta y cinco por ciento de las cuotas; que el acuerdo se inscriba en el Registro de la Propiedad; y que el acuerdo se notifique a los propietarios afectados y a la Administración competente en materia turística.
- El segundo apartado dice que las comunidades de propietarios que tienen viviendas destinadas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años pueden solicitar a la Administración competente en materia de vivienda una declaración de utilidad pública, que les permita acceder a unas ayudas públicas para adaptar sus viviendas y sus zonas y servicios comunes a las necesidades especiales de estas personas. Estas ayudas pueden consistir en subvenciones, préstamos, bonificaciones fiscales o cualquier otra medida prevista por la ley. Para solicitar la declaración de utilidad pública, la comunidad tiene que cumplir unos requisitos, como tener un número mínimo de viviendas destinadas a estas personas, contar con un proyecto técnico que justifique las obras a realizar, y obtener el acuerdo favorable de la mayoría simple de los propietarios.